UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD
LINDA VISTA
DIVISION
FACULTAD
MATERIA:
IMSS E INFONAVIT
MAESTRA:
SAN JUANA ONBREGON JASSO
ENSAYO
TERCERO EL DERECHO AGRARIO
GRUPO
9-A
MATRICULA:
L-7595
ALUMNA:
MARCIA SELENE CONTRERAS VELAZQUEZ.
GUADALUPE,
NUEVO LEON A 21 JULIO DE 2012.
INTRODUCCIÓN
El derecho (del latín directum) está
formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e
institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que
permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por
otra parte, está vinculado a www.uar.edu.mx la agricultura (los trabajos
relacionados con
el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la trans-formación del
medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El derecho
agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones
que www.uar.edu.mx regulan la propiedad y organización territorial rústica y las
explotaciones agrícolas.
EL
DERECHO AGRARIO
En otras palabras, el
derecho agrario es una rama del derecho que
incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a
la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes
del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. www.uar.edu.mx Hay
que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que
los hombres se
vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes
inmuebles.
De
todas maneras, el avance de la industria y
de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho,
que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las
explotaciones agrícolas www.uar.edu.mx suponen
un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada
en el proceso quiera defender sus intereses.
Los
profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en
las cuestiones agrarias. www.uar.edu.mx Por
supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los
conocimientos meramente jurídicos.
La
constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que
establece principios sobre la tierra, www.uar.edu.mx aguas
nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo
siguiente:
- Se reconoce la capacidad jurídica de los
núcleos de población a tener un goce de sus tierras.
- Se niegan los actos jurídicos por los
cuales se haya cancelado o privado de la tierra.
- Se da a la población por no tener
ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.
- Se establece la creación de órganos los
cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.
- Es establece procedimientos para la
restitución del agua.
- Se prohíbe a las autoridades agrarias a
dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.
Artículo
27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas
comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad
privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo
pidiera la utilidad pública. Este artículo también www.uar.edu.mx sentó
las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del
subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la
bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente
Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la
reforma agraria.
En
materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de
latifundios "de más de 700 hectáreas www.uar.edu.mxde
superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de
la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..
Promulgada
la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la
restauración de los poderes locales www.uar.edu.mx y el
orden legal en toda la nación.
Ø ARTÍCULO
27 CONSTITUCIONAL
Significa
la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las
bases que en forma generalwww.uar.edu.mx
regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal
de la reforma agraria.
El
antecedente a este Art. Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que
sienta las bases del derecho agrario
A
partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el
contenido en el artículo 27 constitucional www.uar.edu.mx debiendo
destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por
Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido
se destaca.
Ø Se
desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de
Porfirio Díaz.
Ø Se
tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten
a los poblados en la propiedad de sus tierras.
Ø Se
busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.
Esta
ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2
años más adelante sería el eje respecto www.uar.edu.mx del
cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.
Así
el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.
Ø La
Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos
asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de
propiedad la tierra pertenece www.uar.edu.mx a
la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios
de la misma se distribuyen entre todos.
Ø Propiedad
Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado
número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de
tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que
se encuentranwww.uar.edu.mx
unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente
pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad
del mismo para cada uno.
Ø Pequeña
Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido
además protegida mediantewww.uar.edu.mx la
expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será
imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su
propiedad.
Ø El
ejido
El
ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos
mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras,
bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable,
intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y
explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del
estado en cuanto a la organización de su www.uar.edu.mx administración
interna basada en la cooperación y la democracia económica ,y que tiene por
objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y
humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio, la
liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y
del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y
económico.
BIENES QUE PERTENECEN
AL EJIDO
La
resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas
y demás bienes) de los núcleos www.uar.edu.mx de
población ejidal. Que mediante la ejecución de dicha resolución, otorga al
ejido propietario la calidad de poseedor de esos bienes o se le confirma, si el
núcleo ejidal disfrutaba de la posesión provisional.
La
resolución presidencial y los bienes que adquiere el ejido posibilitan la
clasificación del patrimonio ejidal en los siguientes apartados:
Ø Individual:
comprende la parcela, los solares con una extensión máxima de 2,500m2 y en los
ejidos colectivos www.uar.edu.mx un
predio para granja familiar, con una superficie máxima de dos hectáreas(Art.
63, 93 y 140)
Ø Colectivo:
es valido para los ejidos que tienen ese sistema de organización productiva
social(Art. 135)
Ø Común:
engloba el uso y aprovechamiento de las aguas para el riego de las tierras
ejidales, igualmente los pastos, bosques y montes (Art. 56y 65)
Ø Social:
considera la parcela escolar www.uar.edu.mx igual
a una unidad de dotación y la unidad agrícola industrial para la mujer(Art. 101
y 103)
Ø Recursos
no agrícolas, ni pástales, ni forestales: comprende los que se puedan explotar
en forma industrial y comercial por el ejido, para fines turísticos, pesqueros
y mineros.
ESTRUCTURA DEL
EJIDO.
Está
compuesto de la siguiente manera:
Ø La
zona de cultivo dividido en parcelas
Ø La
zona escolar (mínimo una escuela.)
Ø La
zona de tierras comunales, solo campesinos
podrán hacer uso de ellas.
CARACTERÍSTICAS DEL EJIDO.
Ø es
inalienable - nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino.
Ø Inembargable:
nadie puede embargar la tierra para efecto el pago de deuda.
Ø Indivisible
- que no puede subdividirse o fraccionarse.
Ø Intransmisible
- no se puede transmitir bajo ningún motivo o
condición.
TIPOS DE EJIDO.
·
ejido agrícola - dedicado al cultivo
·
ejido forestal - dedicado a la explotación de
los bosques
- La pequeña propiedad
La
pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el
objeto de hacerla producir, ya sea www.uar.edu.mx por
el mismo o por otra gente, sin más limitaciones que las que tiene cualquier
otra propiedad privada.
* LIMITES PARA LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si
se dedica a la agricultura y la propiedad es de riego o de humedad no debe de
pasar de 100 hectáreas.
*AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA
1. El
presidente de la república
2. Los
gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal
3. La secretaría
de la reforma agraria
4. La
secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar
y asesorar la producciónwww.uar.edu.mx de
la ganadería, agrícola, etc. Y aplicar métodos de desarrollo técnicos para una
mejor producción y rendimiento del mismo.
5. Las
comisiones agrarias mixtas
6. Las
delegaciones agrarias
7. El
cuerpo consultivo agrario
CONCLUSION
Tenemos
como conclusión que el derecho agrario gracias a las reformas que se dieron en
el año de 1992 fueron de gran importancia y ojala fuere aplicada tal como es
caso que entraríamos en materia de ontología la cual estudia el ser y deber ser
y como eso es lo que sucede no solo con la ley agraria si no con todas ya que
la corrupción abarca grandes ámbitos de lo legal y que será difícil ya que es
como nadar contra corriente pero www.uar.edu.mx si
todos los que estudiamos derecho nos ponemos las pilas y no caemos en la
corrupción podríamos contra ella y podríamos aplicar lo que nuestros
antepasados como zapata siempre quiso que era tierra y libertad y así hacer que
cada campesino tenga una parte de tierras y así acabar con el latifundio que
todavía existe pero con la modalidad de los ahora prestanombres pero yo diría
sigamos los principios de todo buen abogado para hacer valer de justa forma los
derechos de los campesinos.
BIBLIOGRAFIA
Ø ART.
27 CONSTITUCIONAL
Ø LEY AGRARIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario