jueves, 26 de julio de 2012

ENSAYO 3 LEY DEL IMSS


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD LINDA VISTA
DIVISION FACULTAD




MATERIA: IMSS E INFONAVIT
MAESTRA: SAN JUANA ONBREGON JASSO
ENSAYO TERCERO   EL DERECHO AGRARIO



GRUPO 9-A
MATRICULA: L-7595
ALUMNA: MARCIA SELENE CONTRERAS VELAZQUEZ.




GUADALUPE, NUEVO LEON A  21 JULIO DE 2012.




INTRODUCCIÓN
El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a www.uar.edu.mx la agricultura (los trabajos  relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la trans-formación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que www.uar.edu.mx regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

EL DERECHO AGRARIO
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. www.uar.edu.mx Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.
De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología  aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas www.uar.edu.mx suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.
Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben  especializarse en las cuestiones agrarias. www.uar.edu.mx Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.
La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, www.uar.edu.mx aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:
  • Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.
  • Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.
  • Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.
  • Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.
  • Es establece procedimientos para la restitución del agua.
  • Se prohíbe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.
Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también www.uar.edu.mx sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.
En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas www.uar.edu.mxde superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..
Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de los poderes locales www.uar.edu.mx y el orden legal en toda la nación.
Ø  ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma generalwww.uar.edu.mx regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria.
El antecedente a este Art. Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que sienta las bases del derecho agrario
A partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional www.uar.edu.mx debiendo destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido se destaca.
Ø  Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.
Ø  Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.
Ø  Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.
Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto www.uar.edu.mx del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.
Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.
Ø  La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad  la tierra pertenece www.uar.edu.mx a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.
Ø  Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentranwww.uar.edu.mx unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.
Ø  Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediantewww.uar.edu.mx la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.
Ø  El ejido
El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su www.uar.edu.mx administración interna basada en la cooperación y la democracia económica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio, la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

                        BIENES QUE PERTENECEN AL EJIDO
La resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas y demás bienes) de los núcleos www.uar.edu.mx de población ejidal. Que mediante la ejecución de dicha resolución, otorga al ejido propietario la calidad de poseedor de esos bienes o se le confirma, si el núcleo ejidal disfrutaba de la posesión provisional.
La resolución presidencial y los bienes que adquiere el ejido posibilitan la clasificación del patrimonio ejidal en los siguientes apartados:
Ø  Individual: comprende la parcela, los solares con una extensión máxima de 2,500m2 y en los ejidos colectivos www.uar.edu.mx un predio para granja familiar, con una superficie máxima de dos hectáreas(Art. 63, 93 y 140)
Ø  Colectivo: es valido para los ejidos que tienen ese sistema de organización productiva social(Art. 135)
Ø  Común: engloba el uso y aprovechamiento de las aguas para el riego de las tierras ejidales, igualmente los pastos, bosques y montes (Art. 56y 65)
Ø  Social: considera la parcela escolar www.uar.edu.mx igual a una unidad de dotación y la unidad agrícola industrial para la mujer(Art. 101 y 103)
Ø  Recursos no agrícolas, ni pástales, ni forestales: comprende los que se puedan explotar en forma industrial y comercial por el ejido, para fines turísticos, pesqueros y mineros.

                                   ESTRUCTURA DEL EJIDO.
Está compuesto de la siguiente manera:
Ø  La zona de cultivo dividido en parcelas
Ø   La zona de urbanización  www.uar.edu.mx
Ø  La zona escolar (mínimo una escuela.)
Ø  La zona de tierras comunales,  solo campesinos podrán hacer uso de ellas.

CARACTERÍSTICAS DEL EJIDO.
Ø  es inalienable - nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino.
Ø  Inembargable: nadie puede embargar la tierra para efecto el pago de  deuda.
Ø  Indivisible - que no puede subdividirse o fraccionarse.
Ø  Intransmisible - no se puede transmitir bajo ningún motivo o  condición.

 TIPOS DE EJIDO.
·        ejido agrícola - dedicado al cultivo
·        ejido ganadero - www.uar.edu.mx  dedicado a la cría de ganado
·        ejido forestal - dedicado a la explotación de los bosques
  • La pequeña propiedad
La pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla producir, ya sea www.uar.edu.mx por el mismo o por otra gente, sin más limitaciones que las que tiene cualquier otra propiedad privada.

* LIMITES PARA LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si se dedica a la agricultura y la propiedad es de riego o de humedad no debe de pasar de 100 hectáreas.

*AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA
1.     El presidente de la república
2.     Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal
3.     La secretaría de la reforma agraria
4.     La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producciónwww.uar.edu.mx de la ganadería, agrícola, etc. Y aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento del mismo.
5.     Las comisiones agrarias mixtas
6.     Las delegaciones agrarias
7.     El cuerpo consultivo agrario           
 
                                                       CONCLUSION
Tenemos como conclusión que el derecho agrario gracias a las reformas que se dieron en el año de 1992 fueron de gran importancia y ojala fuere aplicada tal como es caso que entraríamos en materia de ontología la cual estudia el ser y deber ser y como eso es lo que sucede no solo con la ley agraria si no con todas ya que la corrupción abarca grandes ámbitos de lo legal y que será difícil ya que es como nadar contra corriente pero www.uar.edu.mx si todos los que estudiamos derecho nos ponemos las pilas y no caemos en la corrupción podríamos contra ella y podríamos aplicar lo que nuestros antepasados como zapata siempre quiso que era tierra y libertad y así hacer que cada campesino tenga una parte de tierras y así acabar con el latifundio que todavía existe pero con la modalidad de los ahora prestanombres pero yo diría sigamos los principios de todo buen abogado para hacer valer de justa forma los derechos de los campesinos.
                                
                                   BIBLIOGRAFIA
Ø  ART. 27 CONSTITUCIONAL
Ø  LEY AGRARIA

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