jueves, 26 de julio de 2012

ENSAYO 2 IMSS


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD LINDA VISTA
DIVISION FACULTAD




MATERIA: IMSS E INFONAVIT
MAESTRA: SAN JUANA ONBREGON JASSO
ENSAYO SEGUNDO  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL IMSS



GRUPO 9-A
MATRICULA: L-7595
ALUMNA: MARCIA SELENE CONTRERAS VELAZQUEZ.






GUADALUPE, NUEVO LEON. A 21 DE JUNIO DE 2012.

                                             INTRODUCCION

Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de www.uar.edu.mxTrabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906.
En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, www.uar.edu.mx derivados del cumplimiento de sus labores. En 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.              
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el www.uar.edu.mx  establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, www.uar.edu.mx de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación www.uar.edu.mx Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.
En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, www.uar.edu.mx de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad y es así como Nace la Seguridad Social en este ensayo explicaremos los dos régimen existentes obligatorio y voluntario.

           EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, así sea  de la prestación de servicios sociales tendientes a www.uar.edu.mx lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la nueva LSS el aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.

Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos:
Ø  La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través de los subsidios, pensiones, www.uar.edu.mx ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso pecuniario del asegurado;
Ø  La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos todos los trabajadores y otros sujetos www.uar.edu.mx de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productivas;
Ø  El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado;
Ø  El interés público, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al intervenir el estado por medio de www.uar.edu.mx un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos;
Ø  La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a aquelloswww.uar.edu.mx grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario;
Ø   Un servicio público nacional, tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las aportaciones www.uar.edu.mx  del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del servicio; y,
Ø  El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también www.uar.edu.mx dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del instituto.

EL RÉGIMEN VOLUNTARIO

Habiendo terminado nuestro análisis ahora, para concluir nuestro objetivo, referirnos a los sujetos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, previstos por www.uar.edu.mx cierto en el artículo 13 de la nueva LSS, precepto que por su importancia y trascendencia me permito transcribir literalmente:
Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
*Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, www.uar.edu.mx artesanos y demás trabajadores no asalariados.
*  Los trabajadores domésticos
*  Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
*  Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,
*  Los trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de www.uar.edu.mx seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
En términos generales cabe afirmar, analizando al precepto transcrito, que se mantienen prácticamente los mismos grupos sociales que la ley anterior establecía como posibles sujetos de www.uar.edu.mx incorporación voluntaria al régimen obligatorio, condicionando desde luego a las modalidades del Decreto que al efecto emitiera el Titular del Ejecutivo Federal y dictado a propuesta expresa de Instituto.
El cambio es que ahora se requerirá la manifestación de la voluntad de las personas que formen parte de los gruposwww.uar.edu.mx sociales señalados en el transcrito precepto legal, para que mediante convenio con el IMSS se fijen y pacten: su fecha de incorporación, las modalidades de los servicios que recibirán, y obviamente su costo, debiendo sujetarse tales convenios a las disposiciones reglamentarias expedidas por el Presidente de la República.

Así entonces, el acto volitivo aludido se limitará a la manifestación de voluntad de personas o grupos sociales señalados en dicho dispositivo legal en comentario, que deseen ser incorporados www.uar.edu.mx en el régimen obligatorio, sin que se omita añadir de nueva cuenta que en esta materia, no existe la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual, en cuanto a las condiciones de aseguramiento se refiere.
Así, los trabajadores independientes, los profesionistas, los comerciantes en pequeño, los artesanos, los trabajadores www.uar.edu.mx en industrias familiares, los domésticos y hasta los patrones personas físicas, ya accedían en mayor o menor grado a los beneficios de la seguridad social. Ahora lo harán, pero a condición de que se incorporen de manera voluntaria al régimen obligatorio, igual que los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Comentario especial nos merece el caso de los patrones personas físicas, contemplados nuevamente en la ley como sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, aunque ahora en esta nueva modalidad de convenio con el Instituto; la tendencia a la universalidad del servicio es más que patente en este caso este casowww.uar.edu.mx  concreto, puesto que muchos de ellos tienen una modesta capacidad económica y requieren los servicios del seguro social para sí y sus familiares beneficiarios, tratándose generalmente de patrones propietarios de giros pequeños como comercio, talleres, abarrotes y otros análogos, a quienes el legislador federal comprendiendo su esfuerzo de producción pretendió extenderle los beneficios de la seguridad social, teniendo así protección compartida con sus empleados, así sea de que, viéndolo objetivamente, dichos patrones también son trabajadores al igual que sus operarios y participan activamente en el proceso productivo de bienes y servicios.
Por otro lado, en el caso específico de los trabajadores domésticos, tales como sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de casa particular, damas de compañía o mozos, es evidente la pretensión del legislador de protegerlos por virtud de la situación de cierto desamparo en la que suelen encontrarse, independientemente de que las características tan especiales de sus labores lo hace distintos del resto de los trabajadores. Recuérdese que www.uar.edu.mx en la ley laboral existe un capítulo reglamentario especial de los servicios que prestan lo trabajadores domésticos; a ellos, cuando se incorporan al régimen obligatorio, el seguro social les da pase a su precaria condición social, un trato similar al de cualquier otro asegurándolo que mucho eleva su autoestima y coadyuva a que se integren mejor a una sociedad que los mira y trata distinto, pues en no pocas ocasiones son indígenas que se trasladan a los grandes núcleos de población en busca de nuevas alternativas para su futuro.
A partir de 1997, los servidores públicos federales, estatales o municipales no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, resultarán beneficiados por el cambio de esquema y su inserción formal en esta figura jurídica de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, porque de acuerdo con lo que dispone el artículo 222 fracción II, inciso d) de la nueva LSS, las prestaciones a que tendrán derecho se www.uar.edu.mx incrementarán sensiblemente, puesto que tendrán acceso a las prestaciones en dinero y en especie del seguro de riesgos de trabajo, y en especie de tres seguros más: de enfermedades y maternidad, de invalides y vida, así como del de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Así, hemos concluido el análisis sucinto realizado para determinar quienes puede acceder al régimen obligatorio, www.uar.edu.mx constituyéndose en los recipiendarios de los servicios y beneficios del seguro social.




                                                          CONCLUSIÓN

Para finalizar, afirmaremos que por disposición expresa de su ley, el seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen -ya el obligatorio o ya sea el voluntario-. En cada uno de los ramos del seguro del régimen obligatorio, el IMSS otorgará las prestaciones en dinero y en especie que para cada caso específicamente prevé la Ley del Seguro Social, a condición de que hayan sido cumplidos loswww.uar.edu.mx requisitos y plazos de espera al efecto previstos, para poder recibir y disfrutar de las prestaciones que la ley otorga, forzosamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en su legislación o en sus disposiciones reglamentarias, debiendo también acatar todas sus instrucciones y obsequiar en su oportunidad los trámites administrativos internos que, para cada especifico, señale la institución.
BIBLIOGRAFIA
LEY DEL IMSS

ENSAYO 3 LEY DEL IMSS


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD LINDA VISTA
DIVISION FACULTAD




MATERIA: IMSS E INFONAVIT
MAESTRA: SAN JUANA ONBREGON JASSO
ENSAYO TERCERO   EL DERECHO AGRARIO



GRUPO 9-A
MATRICULA: L-7595
ALUMNA: MARCIA SELENE CONTRERAS VELAZQUEZ.




GUADALUPE, NUEVO LEON A  21 JULIO DE 2012.




INTRODUCCIÓN
El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a www.uar.edu.mx la agricultura (los trabajos  relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la trans-formación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que www.uar.edu.mx regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

EL DERECHO AGRARIO
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. www.uar.edu.mx Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.
De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología  aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas www.uar.edu.mx suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.
Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben  especializarse en las cuestiones agrarias. www.uar.edu.mx Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.
La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, www.uar.edu.mx aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:
  • Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.
  • Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.
  • Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.
  • Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.
  • Es establece procedimientos para la restitución del agua.
  • Se prohíbe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.
Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también www.uar.edu.mx sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.
En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas www.uar.edu.mxde superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..
Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de los poderes locales www.uar.edu.mx y el orden legal en toda la nación.
Ø  ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma generalwww.uar.edu.mx regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria.
El antecedente a este Art. Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que sienta las bases del derecho agrario
A partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional www.uar.edu.mx debiendo destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido se destaca.
Ø  Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.
Ø  Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.
Ø  Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.
Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto www.uar.edu.mx del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.
Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.
Ø  La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad  la tierra pertenece www.uar.edu.mx a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.
Ø  Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentranwww.uar.edu.mx unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.
Ø  Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediantewww.uar.edu.mx la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.
Ø  El ejido
El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su www.uar.edu.mx administración interna basada en la cooperación y la democracia económica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio, la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

                        BIENES QUE PERTENECEN AL EJIDO
La resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas y demás bienes) de los núcleos www.uar.edu.mx de población ejidal. Que mediante la ejecución de dicha resolución, otorga al ejido propietario la calidad de poseedor de esos bienes o se le confirma, si el núcleo ejidal disfrutaba de la posesión provisional.
La resolución presidencial y los bienes que adquiere el ejido posibilitan la clasificación del patrimonio ejidal en los siguientes apartados:
Ø  Individual: comprende la parcela, los solares con una extensión máxima de 2,500m2 y en los ejidos colectivos www.uar.edu.mx un predio para granja familiar, con una superficie máxima de dos hectáreas(Art. 63, 93 y 140)
Ø  Colectivo: es valido para los ejidos que tienen ese sistema de organización productiva social(Art. 135)
Ø  Común: engloba el uso y aprovechamiento de las aguas para el riego de las tierras ejidales, igualmente los pastos, bosques y montes (Art. 56y 65)
Ø  Social: considera la parcela escolar www.uar.edu.mx igual a una unidad de dotación y la unidad agrícola industrial para la mujer(Art. 101 y 103)
Ø  Recursos no agrícolas, ni pástales, ni forestales: comprende los que se puedan explotar en forma industrial y comercial por el ejido, para fines turísticos, pesqueros y mineros.

                                   ESTRUCTURA DEL EJIDO.
Está compuesto de la siguiente manera:
Ø  La zona de cultivo dividido en parcelas
Ø   La zona de urbanización  www.uar.edu.mx
Ø  La zona escolar (mínimo una escuela.)
Ø  La zona de tierras comunales,  solo campesinos podrán hacer uso de ellas.

CARACTERÍSTICAS DEL EJIDO.
Ø  es inalienable - nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino.
Ø  Inembargable: nadie puede embargar la tierra para efecto el pago de  deuda.
Ø  Indivisible - que no puede subdividirse o fraccionarse.
Ø  Intransmisible - no se puede transmitir bajo ningún motivo o  condición.

 TIPOS DE EJIDO.
·        ejido agrícola - dedicado al cultivo
·        ejido ganadero - www.uar.edu.mx  dedicado a la cría de ganado
·        ejido forestal - dedicado a la explotación de los bosques
  • La pequeña propiedad
La pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla producir, ya sea www.uar.edu.mx por el mismo o por otra gente, sin más limitaciones que las que tiene cualquier otra propiedad privada.

* LIMITES PARA LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si se dedica a la agricultura y la propiedad es de riego o de humedad no debe de pasar de 100 hectáreas.

*AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA
1.     El presidente de la república
2.     Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal
3.     La secretaría de la reforma agraria
4.     La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producciónwww.uar.edu.mx de la ganadería, agrícola, etc. Y aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento del mismo.
5.     Las comisiones agrarias mixtas
6.     Las delegaciones agrarias
7.     El cuerpo consultivo agrario           
 
                                                       CONCLUSION
Tenemos como conclusión que el derecho agrario gracias a las reformas que se dieron en el año de 1992 fueron de gran importancia y ojala fuere aplicada tal como es caso que entraríamos en materia de ontología la cual estudia el ser y deber ser y como eso es lo que sucede no solo con la ley agraria si no con todas ya que la corrupción abarca grandes ámbitos de lo legal y que será difícil ya que es como nadar contra corriente pero www.uar.edu.mx si todos los que estudiamos derecho nos ponemos las pilas y no caemos en la corrupción podríamos contra ella y podríamos aplicar lo que nuestros antepasados como zapata siempre quiso que era tierra y libertad y así hacer que cada campesino tenga una parte de tierras y así acabar con el latifundio que todavía existe pero con la modalidad de los ahora prestanombres pero yo diría sigamos los principios de todo buen abogado para hacer valer de justa forma los derechos de los campesinos.
                                
                                   BIBLIOGRAFIA
Ø  ART. 27 CONSTITUCIONAL
Ø  LEY AGRARIA

ENSAYO 1 LEY DEL IMSS


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD LINDA VISTA
DIVISION FACULTAD



MATERIA: IMSS E INFONAVIT
MAESTRA: SAN JUANA ONBREGON JASSO
ENSAYO PRIMERO:  INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


GRUPO 9-A
MATRICULA: L-7595
ALUMNA: MARCIA SELENE CONTRERAS VELAZQUEZ.


GUADALUPE, N.L. A 21 DE JUNIO  DE 2012.







                                                        

                                                        INTRODUCCION

En este ensayo se explicara el origen que da inicio al Instituto Mexicano del Seguro Social, La seguridad social fue una de las grandes demandas surgidas de la Revolución Mexicana, pasaron www.uar.edu.mx varios años después del término de la Revolución para que se diera inicio a su creación, en este movimiento armado podemos encontrar el origen del Instituto.
          Los inicios dan comienzo en el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas se prepararon varios anteproyectos de ley para crear el Instituto Mexicano del Seguro Social, y fue hasta el 2 de junio de 1941 que se crea la Comisión Técnica Redactora de lawww.uar.edu.mx Ley del Seguro Social; al siguiente mes, dicha comisión presentó la iniciativa de Ley del Seguro Social. Pero fue hasta el 31 de diciembre de 1942 que se expide dicha ley. En 1943 se publica el decreto presidencial en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se anuncia la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 
El 1 de enero de 1944 comienza a operar el IMSS cubriendo cuatro ramos: accidentes de trabajo y enfermedadeswww.uar.edu.mx  profesionales; enfermedad general y  maternidad;  invalidez,  vejez y muerte,  y desocupación en edad avanzada.









INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución guberna-mental, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud ywww.uar.edu.mx  seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19www.uar.edu.mx de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.

DECRETO DE FUNDACIÓN DEL IMSS                                                                       

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, su sindicato, el (SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del www.uar.edu.mx Seguro Social, y la primera sección sindical fue la No. 1 en Puebla, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional de los derechos indígenas y ciudadanas .


LEY DEL SEGURO SOCIAL

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones elwww.uar.edu.mx Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

*La asistencia médica.

*La protección de los medios de subsistencia.

*Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.               *El otorgamiento de una www.uar.edu.mxpensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen: OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO.

 PATRIMONIO DEL INSTITUTO

El patrimonio del Instituto lo constituyen:

Ø  Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o www.uar.edu.mx dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.
Ø  Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
Ø  Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.
Ø  Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos www.uar.edu.mx y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.
Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.

ÓRGANOS SUPERIORES DEL IMSS se dividen en cuatro.

Órganos de Gobierno y Administración

La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastoswww.uar.edu.mx  y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos.

El Consejo Técnico.  es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo técnico. www.uar.edu.mx Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos.

*El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y www.uar.edu.mx aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.

 

 

§   Comisión de Vigilancia. estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá doswww.uar.edu.mx miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.
§   Dirección General: El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, www.uar.edu.mx  presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc.
§  El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto.

§  LA COMISIÓN DE VIGILANCIA tendrá las atribuciones siguientes:
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea www.uar.edu.mx  General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

Aspectos legales
Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios considerenwww.uar.edu.mx  impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.
Prescripción y caducidad
La facultad del Instituto de fijar en cantidad liquida los créditos a su favor se extingue en el termino de 5 años no sujetos a interrupción los cuales, son contados a partir de la fecha de la www.uar.edu.mx presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado. El plazo de caducidad solo podrá suspenderse cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio.
La obligación de enterar las cuotas y  capitales constitutivos prescribirá a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. El derecho de los asegurados o  beneficiarios para reclamar el pago de la  prestaciones en dinero, respecto los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades ywww.uar.edu.mx maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, prescriben en un año. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.
El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro , cesantía en edad avanzada y www.uar.edu.mx vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

                                                  CONCLUSION
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL es un organismo público autónomo descentralizado con patrimonio www.uar.edu.mx  propio con la finalidad de garantizar el derecho a la salud con carácter fiscal autónomo nacional  así como otorgar el derecho a una pensión.
BIBLIOGRAFIA
LEY DEL IMSS VIGENTE  2012.