UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD
LINDA VISTA
DIVISION
FACULTAD
MATERIA:
IMSS E INFONAVIT
MAESTRA:
SAN JUANA ONBREGON JASSO
ENSAYO
SEGUNDO REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
DEL IMSS
GRUPO
9-A
MATRICULA:
L-7595
ALUMNA:
MARCIA SELENE CONTRERAS VELAZQUEZ.
GUADALUPE,
NUEVO LEON. A 21 DE JUNIO DE 2012.
INTRODUCCION
Los únicos antecedentes
verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y
de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos
años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de
Accidentes de www.uar.edu.mxTrabajo
del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre
Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de
abril de 1906.
En estos dos
ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación
para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad,
accidente o muerte, www.uar.edu.mx
derivados del cumplimiento de sus labores. En 1915 se formuló un proyecto
de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del
empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un
riesgo profesional.
La base constitucional
del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna
promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el www.uar.edu.mx establecimiento de cajas de seguros
populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el
trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".
A finales de 1925 se
presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de
Seguros Sociales, www.uar.edu.mx de
administración tripartita pero cuya integración económica habría de
corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con
precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y
se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones
correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de
los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su
sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En
1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123
constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la
expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez,
de Vida, de Cesación www.uar.edu.mx
Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines
análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley
se hiciera realidad.
En 1929 el Congreso de la
Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer
que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro
Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación
Involuntaria del Trabajo, www.uar.edu.mx
de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían
de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad y es así
como Nace la Seguridad Social en este ensayo explicaremos los dos régimen
existentes obligatorio y voluntario.
EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
El régimen legal del
seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de
la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los
medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos
previstos específicamente en la ley, así sea de la prestación de servicios sociales
tendientes a www.uar.edu.mx
lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la nueva LSS el
aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión
garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para
ello.
Nuestro seguro social ha pretendido y
aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos:
Ø La protección al salario, en donde los distintos esquemas de
protección, a través de los subsidios, pensiones, www.uar.edu.mx ayuda y
demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso
pecuniario del asegurado;
Ø La teoría subjetiva del riesgo o
contingencia social, a que están expuestos todos los
trabajadores y otros sujetos www.uar.edu.mx
de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a
los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productivas;
Ø
El
interés social, en tanto que su régimen legal tiende a
evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado;
Ø El interés público, porque se protege a grandes sectores
de la colectividad, al intervenir el estado por medio de www.uar.edu.mx un ente
paraestatal, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de
los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos;
Ø La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del
seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la
sociedad, sino solo a aquelloswww.uar.edu.mx
grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o
voluntario;
Ø Un servicio público nacional, tomando en consideración que la
seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se
financia tripartitamente con las aportaciones www.uar.edu.mx
del Gobierno Federal, de los
trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio
una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los
beneficios del servicio; y,
Ø El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su
estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y
responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con
independencia de que también www.uar.edu.mx
dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento,
como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del
instituto.
EL RÉGIMEN VOLUNTARIO
Habiendo terminado nuestro análisis ahora, para concluir nuestro
objetivo, referirnos a los sujetos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen
obligatorio, previstos por www.uar.edu.mx
cierto en el artículo 13 de la nueva LSS, precepto que por su importancia y
trascendencia me permito transcribir literalmente:
Artículo
13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al
régimen obligatorio:
*Los
trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales,
comerciantes en pequeño, www.uar.edu.mx artesanos
y demás trabajadores no asalariados.
* Los trabajadores domésticos
* Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios.
* Los patrones personas físicas con
trabajadores asegurados a su servicio; y,
* Los trabajadores al servicio de las
administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios
que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de
www.uar.edu.mx seguridad
social. Mediante convenio con el
Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación
al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este
articulo. Dichos convenios deberán
sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
En términos generales cabe afirmar, analizando al precepto transcrito,
que se mantienen prácticamente los mismos grupos sociales que la ley anterior
establecía como posibles sujetos de www.uar.edu.mx
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, condicionando desde luego
a las modalidades del Decreto que al efecto emitiera el Titular del Ejecutivo
Federal y dictado a propuesta expresa de Instituto.
El cambio es que ahora se requerirá la manifestación de la voluntad de las personas que formen
parte de los gruposwww.uar.edu.mx sociales
señalados en el transcrito precepto legal, para que mediante convenio con el
IMSS se fijen y pacten: su fecha de incorporación, las modalidades de los
servicios que recibirán, y obviamente su costo, debiendo sujetarse tales
convenios a las disposiciones reglamentarias expedidas por el Presidente de la
República.
Así entonces, el acto volitivo aludido se limitará a la manifestación de
voluntad de personas o grupos sociales señalados en dicho dispositivo legal en
comentario, que deseen ser incorporados www.uar.edu.mx
en el régimen obligatorio, sin que se omita añadir de nueva cuenta que en
esta materia, no existe la
autonomía de la voluntad ni la libertad contractual, en cuanto a
las condiciones de aseguramiento se refiere.
Así, los
trabajadores independientes, los profesionistas, los comerciantes en pequeño,
los artesanos, los trabajadores www.uar.edu.mx
en industrias familiares, los domésticos y hasta los patrones personas
físicas, ya accedían en mayor o menor grado a los beneficios de la seguridad
social. Ahora lo harán, pero a
condición de que se incorporen de manera voluntaria al régimen obligatorio, igual
que los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Comentario
especial nos merece el caso de los patrones personas físicas, contemplados
nuevamente en la ley como sujetos de incorporación voluntaria al régimen
obligatorio, aunque ahora en esta nueva modalidad de convenio con el Instituto;
la tendencia a la universalidad del servicio es más que patente en este caso
este casowww.uar.edu.mx concreto, puesto que muchos de ellos tienen
una modesta capacidad económica y requieren los servicios del seguro social
para sí y sus familiares beneficiarios, tratándose generalmente de patrones
propietarios de giros pequeños como comercio, talleres, abarrotes y otros
análogos, a quienes el legislador federal comprendiendo su esfuerzo de
producción pretendió extenderle los beneficios de la seguridad social, teniendo
así protección compartida con sus empleados, así sea de que, viéndolo
objetivamente, dichos patrones también son trabajadores al igual que sus
operarios y participan activamente en el proceso productivo de bienes y
servicios.
Por otro
lado, en el caso específico de los trabajadores domésticos, tales como
sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de casa particular, damas de
compañía o mozos, es evidente la pretensión del legislador de protegerlos por
virtud de la situación de cierto desamparo en la que suelen encontrarse, independientemente
de que las características tan especiales de sus labores lo hace distintos del
resto de los trabajadores. Recuérdese que www.uar.edu.mx
en la ley laboral existe un capítulo reglamentario especial de los
servicios que prestan lo trabajadores domésticos; a ellos, cuando se incorporan
al régimen obligatorio, el seguro social les da pase a su precaria condición
social, un trato similar al de cualquier otro asegurándolo que mucho eleva su
autoestima y coadyuva a que se integren mejor a una sociedad que los mira y
trata distinto, pues en no pocas ocasiones son indígenas que se trasladan a los
grandes núcleos de población en busca de nuevas alternativas para su futuro.
A partir
de 1997, los servidores públicos federales, estatales o municipales no
comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social,
resultarán beneficiados por el cambio de esquema y su inserción formal en esta
figura jurídica de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, porque
de acuerdo con lo que dispone el artículo 222 fracción II, inciso d) de la
nueva LSS, las prestaciones a que tendrán derecho se www.uar.edu.mx incrementarán
sensiblemente, puesto que tendrán acceso a las prestaciones en dinero y en
especie del seguro de riesgos de trabajo, y en especie de tres seguros más: de
enfermedades y maternidad, de invalides y vida, así como del de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Así,
hemos concluido el análisis sucinto realizado para determinar quienes puede
acceder al régimen obligatorio, www.uar.edu.mx
constituyéndose en los recipiendarios de los servicios y beneficios del
seguro social.
CONCLUSIÓN
Para finalizar,
afirmaremos que por disposición expresa de su ley, el seguro social cubre las
contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen
-ya el obligatorio o ya sea el voluntario-. En cada uno de los ramos del seguro
del régimen obligatorio, el IMSS otorgará las prestaciones en dinero y en
especie que para cada caso específicamente prevé la Ley del Seguro Social, a
condición de que hayan sido cumplidos loswww.uar.edu.mx
requisitos y plazos de espera al efecto previstos, para poder recibir y
disfrutar de las prestaciones que la ley otorga, forzosamente deberán cumplir
con todos los requisitos establecidos en su legislación o en sus disposiciones
reglamentarias, debiendo también acatar todas sus instrucciones y obsequiar en
su oportunidad los trámites administrativos internos que, para cada especifico,
señale la institución.
BIBLIOGRAFIA
LEY DEL IMSS